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Civil, Mercantil y Familiar

La mediación civil y mercantil es obligatoria a partir del 3 de abril de 2025 ⚖️

Desde el 3 de abril de 2025, la mediación se convierte en un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales en materia civil y mercantil, según lo establece la Ley 1/2025.

Esta normativa refuerza la mediación como una vía esencial para la resolución de conflictos, con el objetivo de descongestionar los juzgados, reducir los costes judiciales y fomentar soluciones más rápidas y efectivas para todas las partes involucradas.

¿Tienes un conflicto legal?

Sabemos lo que estás pasando. Un problema legal, ya sea en el ámbito civil o mercantil, puede convertirse en un desgaste emocional y económico interminable. Disputas familiares, conflictos contractuales, desacuerdos entre socios o impagos pueden hacer que sientas que tu vida o tu negocio están en pausa.

Pero ¿y si hubiera una forma más rápida, eficiente y menos costosa de resolverlo?

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Civil

La mediación civil y mercantil es el camino inteligente para resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales.

Mercantil

La mediación civil y mercantil es el camino inteligente para resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales.

Familiar

La mediación civil y mercantil es el camino inteligente para resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales.

La mediación: la mejor alternativa al juicio

La mediación civil y mercantil es el camino inteligente para resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales. Es un proceso confidencial, ágil y mucho más económico que un litigio. Con la ayuda de un mediador profesional, las partes pueden llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes, evitando la incertidumbre, los altos costos y la tensión de un juicio prolongado. Además a partir del 03.04.25 es uno de los métodos MASC de obligatoriedad para la presentación de una demanda en materia civil y mercantil.

La nueva Ley 1/2025 establece que antes de acudir a los tribunales en ciertas materias civiles y mercantiles, debes intentar resolver el conflicto a través de un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias). De todas las opciones disponibles, la mediación es el procedimiento más utilizado, efectivo y recomendado por los jueces. ¿Por qué? Porque permite a las partes llegar a un acuerdo de manera más rápida, económica y con menos confrontación, además de ser uno de los requisitos de admisibilidad de una demanda en materias civiles y mercantiles.

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Beneficios de la mediación obligatoria:

Ahorro de tiempo y dinero: Un juicio puede durar años y generar gastos elevados. La mediación te ofrece una solución en mucho menos tiempo y con un menor costo.

Requisito de admisibilidad: En materias civiles y mercantiles es el procedimiento que mayormente aceptan los jueces para admitir a trámite una demanda en materias civiles y mercantiles.

Confidencialidad absoluta: Todo lo que se habla en una mediación queda entre las partes y el mediador. A diferencia de un juicio, donde todo es público.

Soluciones personalizadas: No dejamos tu problema en manos de un juez que no conoce tu situación. Aquí, tú tienes el control del acuerdo.

Relaciones preservadas: Ideal para conflictos familiares o comerciales en los que mantener una buena relación es clave.

Menos estrés, más tranquilidad: Olvídate de los largos procesos judiciales, las audiencias interminables y la incertidumbre. Resuelve tu problema de forma pacífica y efectiva.

Mayor rapidez y menor coste: Evitas juicios largos y costosos.

Acuerdos flexibles y personalizados: Soluciones adaptadas a tu situación.

Menos desgaste emocional y profesional: Ideal para preservar las relaciones comerciales y personales.

Cumplimiento legal garantizado: Si no intentas la mediación, tu demanda puede ser inadmitida.

¿Qué significa esta nueva obligación para ti?

Si tiene un conflicto en materia civil o mercantil, antes de presentar una demanda judicial, será obligatorio intentar una mediación.

Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias:

a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;

b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;

c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;

d) la filiación, paternidad y maternidad;

e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;

f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;

g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;

h) el juicio cambiario.

Principales MASC reconocidos por la Ley 1/2025:

  1. Mediación: Proceso en el cual un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación entre las partes para que, de manera voluntaria y colaborativa, lleguen a un acuerdo satisfactorio.
  2. Conciliación: Procedimiento donde un conciliador asiste a las partes para identificar soluciones mutuamente aceptables, proponiendo fórmulas de arreglo que puedan resolver la controversia.
  3. Opinión neutral de una persona experta independiente: Consiste en solicitar a un experto independiente una evaluación objetiva sobre aspectos técnicos o especializados del conflicto, proporcionando una base para que las partes puedan negociar una solución informada.
  4. Formulación de una oferta vinculante confidencial: Una de las partes presenta a la otra una propuesta de solución que, de ser aceptada, se convierte en un acuerdo vinculante.
  5. Cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida legalmente: Incluye métodos como la negociación directa entre las partes o el derecho colaborativo, siempre que estén reconocidos por la ley y se ajusten a los principios establecidos.

La implementación de estos MASC busca fomentar una cultura de resolución pacífica y eficiente de conflictos, descongestionando los tribunales y promoviendo soluciones adaptadas a las necesidades específicas de las partes involucradas.

La forma de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad:

La iniciativa de acudir a un MASC puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o de una decisión judicial de derivación previamente acordada por las partes. Para cumplir el requisito ha de existir una identidad entre el objeto de la negociación a través del MASC y el objeto del litigio.

Las partes deberán acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa a través de un MASC, a los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad:

  • Si no interviene una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante documento firmado por ambas partes o mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud para negociar o, en su caso, la propuesta.
  • Si interviene una tercera persona neutral, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que hará constar una serie de circunstancias (inclusive la no comparecencia o la negativa a participar).

Asimismo, la LO 1/2025 precisa los supuestos en los que se termina el proceso sin acuerdo:

  • Si transcurren treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantiene la primera reunión o contacto, o no se obtiene respuesta por escrito.
  • Si, una vez iniciado el MASC, transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.
  • Si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
  • Si cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones.

No se admitirán a trámite las demandas cuando no se haga constar que se ha acudido a un MASC.

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Borja J. Pérez Ruiz

Abogado desde el año 2004 y mediador inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia

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